Enajenación de bienes embargados
Se modifica el procedimiento para la participación por vía telemática en la enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Se modifica el procedimiento para la participación por vía telemática en la enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Al no existir deuda tributaria al tiempo de la donación, no puede afirmarse que hubiese colaboración en una transmisión de bienes con la finalidad de impedir una eventual actuación ejecutiva de la Administración tributaria en relación con una obligación económica que no existía cuando se formalizó dicho negocio jurídico.
Al no existir deuda tributaria al tiempo de la donación, no puede afirmarse que hubiese colaboración en una transmisión de bienes con la finalidad de impedir una eventual actuación ejecutiva de la Administración tributaria en relación con una obligación económica que no existía cuando se formalizó dicho negocio jurídico.
Con efectos a partir del 1-1-2017, no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. No obstante, con anterioridad a esta fecha procede la inadmisión por falta de motivación y aportación de documentación que la acredite.
En los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago relativos a deudas que no superen el importe de 1.000 euros, el Departamento de Recaudación va a adoptar la presunción de que el obligado cumple con los requisitos para la concesión de su solicitud, sin que sea necesario la aportación de otras pruebas o documentación.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2017, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
No se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
Con efectos desde 1-1-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS; las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Se establecen el procedimiento y las condiciones para participar en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La presentación del modelo de declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA, sino que hay que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.
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