El RGPD, aplicable desde el 25-5-2018, desplaza a toda la normativa nacional que se oponga al mismo. Como ya sucedía previamente, al amparo de este Reglamento de la UE, los órganos jurisdiccionales no han de pedir consentimiento. El RGPD se aplica a los ficheros no jurisdiccionales con las especialidades establecidas en la LOPJ.
Nulidad de actuaciones contra el auto por el que se inadmitió el recurso para unificación de doctrina interpuesto por una abogada que alegó indefensión al haber sido notificada por LexNet cuando había designado el domicilio de una procuradora a efectos de notificaciones tal y como prevé la norma procesal vigente. El juego combinado de la norma procesal aplicable y la normativa LexNet exige interpretar que cuando la LRJS se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador no necesariamente residentes en Madrid). Es inválida la designación del domicilio de un particular y en tal supuesto el órgano jurisdiccional debe comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.