Aplicación del RGPD a la función jurisdiccional

El RGPD, aplicable desde el 25-5-2018, desplaza a toda la normativa nacional que se oponga al mismo. Como ya sucedía previamente, al amparo de este Reglamento de la UE, los órganos jurisdiccionales no han de pedir consentimiento. El RGPD se aplica a los ficheros no jurisdiccionales con las especialidades establecidas en la LOPJ.