La impugnación de los laudos arbitrales de naturaleza social dictados en materia de suspensión y reducciones temporales de jornada corresponde a la jurisdicción social.
Desde el 12-2-2012 se elimina la autorización administrativa a los ERES, motivo por el que desaparece la impugnación de las mismas de entre las materias atribuidas a la jurisdicción social.
Desde el 12-2-2012 se modifica la competencia objetiva y funcional establecida respecto de los juzgados de lo social y salas de lo social de TSJ y AN. Modificación que responde principalmente a la eliminación de la autorización administrativa a los ERES.