No está prescrita la reconvención anunciada en conciliación administrativa aunque el juicio se celebre transcurrido más de un año

La interrupción de la prescripción de la reconvención anunciada necesariamente en la conciliación administrativa se prolonga hasta que se celebra el juicio dimanante de la demanda en su día interpuesta por el actor. No cabe entender prescrita la reconvención, planteada en el acto administrativo de conciliación, expresando los hechos en que se funda y concretando lo pedido, cuando a las partes en el pleito -tanto el actor reconvenido como la empresa demandada y reconviniente- se les notifica que se ha admitido la demanda del actor -siempre acompañada del acta de conciliación en la que consta la reconvención- y aunque haya transcurrido más de un año desde el acto de conciliación, pues no cabe entender que la demandada pudiera considerar que estaba abandonando su derecho por no formular una reclamación independiente. En este supuesto lo lógico es entender que su pretensión, unida a la demanda, había entrado en el proceso y podía ser sostenida en el acto de juicio. La conservación del efecto interruptivo de la prescripción se limita a la cantidad por la que se reconvino en el acto de conciliación, sin que afecte al exceso que hasta una cantidad superior se reclamó en el acto del juicio y que sí estaría prescrita.