Ejecución de laudo arbitral sustitutivo de convenio colectivo
El laudo arbitral sustitutivo de un convenio colectivo no es un título susceptible de ejecución
El laudo arbitral sustitutivo de un convenio colectivo no es un título susceptible de ejecución
En el cuadro adjunto se inserta una tabla de correspondencias con los preceptos de la L 24/1988 que son citados en los Mementos y que mantienen en el nuevo Texto Refundido un contenido sustancialmente igual al de la norma precedente.L […]
La previsión de la sustitución de las posturas por escrito en la subasta judicial se reguló en la modificación de la LEC art.648, 649, 656 y 660 introducida por la L 19/2015, si bien su vigencia se pospuso al 15-10-2015.Vuelven […]
Desde el 7-10-2015, la tercería de mejor derecho se sustancia por el trámite del juicio verbal, señalándose que el letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial), tras admitir la demanda por decreto, da traslado de ella al demandado […]
Información que el Secretario judicial debe poner en conocimiento del Registro Público Concursal relacionada con el despacho de ejecución.
Puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
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El 26-2-2015 entran en vigor modificaciones en los Anexos del Reglamento Bruselas I con el objeto de considerar: la inclusión de Letonia y Lituania en el euro, la de Croacia en la propia UE y la aplicación del Reglamento en Dinamarca en virtud de un acuerdo ad-hoc con la UE.
El interés legal del dinero durante 2015 asciende al 3,50%. El interés de demora, de acuerdo tanto con la norma tributaria como con la de subvenciones, asciende a 4,375% en ese mismo período.
No se permite dictar auto autorizando y despachando la ejecución de determinados bienes cuando el deudor está en situación de concurso y se ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones para conseguir una refinanciación de la deuda.
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