Se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, distinguiéndose en función de quién realiza el incumplimiento y del tipo de incumplimiento.
El nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática lleva aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.
Cuando en la misma fecha concurre la presentación fuera de plazo de varias declaraciones sin perjuicio económico correspondientes a distintas obligaciones tributarias, cabe la posibilidad de, en su caso, apreciar varias infracciones, siendo posible la imposición de las sanciones que procedan por todas y cada una de ellas, y todo sin perjuicio de la necesaria concurrencia del resto de los requisitos exigidos para la imposición de sanciones, en particular la acreditación del elemento subjetivo de la culpabilidad.
La presentación de una autoliquidación extemporánea para obtener la devolución de unas retenciones es susceptible de ser sancionada conforme a Derecho si concurre el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario.
Se modifica la LGT para impedir que Hacienda abra la vía penal para los defraudadores que hayan regularizado voluntariamente su situación con el fisco antes del inicio de actuaciones de comprobación.
Se establecen sujetos infractores en el marco de la asistencia mutua.