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Autoliquidación extemporánea

Un contribuyente no obligado a declarar pretende presentar autoliquidación extemporánea por el IRPF para obtener la devolución de las retenciones que en su momento se practicaron.
De acuerdo con la LGT, según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se inicia mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos. El plazo establecido para efectuar la devolución comienza a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo para devolver se cuenta a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea. A la vista de lo anterior, se pueden presentar autoliquidaciones extemporáneas en las que resulte una cantidad a devolver.
Por otro lado, en la normativa del IRPF se establece una obligación general de declaración para todos los contribuyentes del impuesto. No obstante, se determina una exención en la obligación de declarar para los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de determinadas fuentes. Estos contribuyentes no están obligados a no declarar, sino que tienen el derecho de no declarar. En consecuencia, se puede presentar la correspondiente autoliquidación extemporánea que, en su caso, inicia el correspondiente procedimiento de devolución.
Para determinar si es sancionable la presentación de dicha autoliquidación extemporánea, cabe indicar que según la LGT constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. Esta infracción es leve y la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros. Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. A la vista de lo anterior, la presentación de una autoliquidación extemporánea aunque no implique un perjuicio económico para la Hacienda Pública es constitutiva de infracción.
En este sentido, es necesario destacar que la normativa del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes que cumplan las condiciones señaladas en la LIRPF art.96.2, pero, si el contribuyente decide declarar, no le exime del cumplimiento de los requisitos que conlleva la presentación de la declaración, entre los cuales se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación determinados. De forma que el derecho a no presentar la declaración se debe considerar en sus justos términos, esto es, una exención de la obligación de presentación de autoliquidación, pero no en modo alguno como un descargo en el cumplimiento del resto de las condiciones jurídicas que debe cumplir toda autoliquidación, entre las que se encuentra la presentación en el plazo fijado legalmente.
Por tanto, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente exigibles la conducta de presentación de esta autoliquidación extemporánea sería, en su caso, susceptible de ser sancionada conforme a Derecho. No obstante, para que finalmente esta conducta, en su caso, sea sancionable, al margen del resto de los requisitos legalmente exigibles, debe concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario. Dicho elemento subjetivo debe ser valorado por la Administración tributaria gestora correspondiente.

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