Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo
Están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
Están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales.
A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio.
La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que la realiza.
La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.
El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.
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