Disposición anticipada de derechos económicos en sistemas de previsión social complementaria análogos a planes de pensiones

Desde el 1-1-2016, en las Mutualidades de Previsión Social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa en los supuestos de liquidez previstos en el RDLeg 1/2002 art.8.8 redacc L 26/2014, párrafos primero y segundo (desempleo de larga duración o de enfermedad grave, así como en caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad).

Nuevo régimen de las mutualidades de previsión social empresarial

A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.