En los supuestos de transmisión o sucesión de empresa, al pervivir la misma relación laboral, estamos ante una única relación laboral y no ante varias, por lo que no procede superar el máximo de 120 días establecido legalmente como cuantía máxima a abonar por el FOGASA
No interrumpe la prescripción de un año de la acción de reclamación de salarios de tramitación con cargo al Estado la solicitud de la documentación necesaria que se debe aportar con la solicitud administrativa al Juzgado de lo Social que declaró el despido improcedente en la instancia. Cuando la entrega se demore más de un año, para evitar la prescripción, es preciso realizar la reclamación de los salarios de tramitación en plazo, sin perjuicio de realizar una subsanación posterior cuando se recibiera la documentación, suspendiéndose el plazo para resolver.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.
Subsiste el interés legítimo del trabajador en que un juez se pronuncie sobre la extinción indemnizada de su relación laboral por impago o retrasos graves en el abono del salario aunque el empresario satisfaga antes del juicio, incluso antes de la conciliación administrativa, la totalidad de los salarios adeudados.
Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo
Una promotora inmobiliaria tiene responsabilidad solidaria por los salarios adeudados al trabajador de una empresa subcontratada, cuando se deduzca de los estatutos sociales y de sus propias facultades que su actividad principal o nuclear es una actividad de construcción.
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Isabel Olmos Parés Magistrada (Sala de lo Social) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ÍNDICE: A. INTRODUCCIÓN. B. COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO Y DEL JUEZ SOCIAL 1. Medidas colectivas […]
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