Aplicación de medidas de acción positiva de género en la contratación

Han de aplicarse las medidas de acción positiva a favor de las mujeres previstas en el Convenio colectivo cuando los dos candidatos, un hombre y una mujer, se encuentran en igualdad de méritos y capacidades, en cuya valoración ha de tenerse en cuenta el contexto objetivo de infrarrepresentación femenina, pues permite detectar discriminaciones indirectas.