Coordinación para el seguimiento y presentación de informes

En la regulación de la coordinación para el seguimiento y presentación de informes, tras el recurso de incinstitucionalidad del Gobierno Vasco, se ha declarado que el inciso «para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar, el Ministerio de Política Territorial y Función Púbica» invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web

Impugnado por el Gobierno Vasco el párrafo: “Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica”, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas”.

Declaración de accesibilidad de los sitios web

Tras el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Vasco, respecto a la declaración de accesibilidad, se declara dentro del apartado que recoge que: “Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad de aplicación en todo el territorio nacional”, que el inciso “de aplicación en todo el territorio nacional” es inconstitucional y nulo ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Revisión de accesibilidad

Respecto a la regulación de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a fin de garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, la norma referenciada habilita a la Ministra de Política Territorial y Función Pública a aprobar mediante orden un modelo y condiciones específicas para la realización de estas revisiones, que podrán ampliar lo establecido en la metodología europea de seguimiento. Se trata de tareas ejecutivas de gestión que pertenecen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que es considerada inconstitucional y nula ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Solicitudes de información accesible y quejas y procedimiento de reclamación

Se considera que la regulación de las solicitudes de información accesible y quejas en lo referente a su forma de presentación con remisión genérica al procedimiento administrativo estatal, el plazo para su resolución así como la posibilidad de su suspensión y la consecuencia del silencio negativo, invaden las competencias autonómicas, porque carecen del carácter de legislación básica. Igualmente ocurre con la regulación sobre el procedimiento de reclamación.

Unidad responsable de accesibilidad

Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Gobierno Vasco se declara que cuando la norma referenciada establece que “la Unidad responsable de accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes”, excede de la competencia estatal, invadiendo atribuciones autonómicas.