Jurisdicción competente para reclamaciones derivadas de la Ley de dependencia

Las cuestiones que puedan suscitarse en materia de prestaciones derivadas de la Ley de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor de la LRJS (11-12-2011), siguen siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que el Gobierno remita a las Cortes Generales (para lo que se establece un plazo de 3 años) una ulterior Ley que fije la entrada en vigor de la atribución de la competencia en esta materia al orden social.