Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.
Se modifica la delimitación positiva y negativa de los plazos del IS a los que, a modo de ejemplo, puede aplicarse la suspensión de plazos para acceder a determinados beneficios fiscales. De este modo, se aclara que la suspensión sí se aplica al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de una sociedad como patrimonial.
La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.
La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece el régimen fiscal de los pérdidas por deterioro por insolvencias de entidades financieras.
Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contable.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se introduce una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones.
Como consecuencia de haber sido incorporada una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones, se recogen unas reglas especiales de consolidación fiscal aplicables en estos casos, así como la conversión de los activos por impuesto diferido en créditos exigibles.
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