Se adapta la normativa foral a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero. Además, como medida frente al coronavirus se amplía la vigencia temporal del tipo del 0% sobre el material sanitario.
Se produce el desarrollo reglamentario de los regímenes especiales de ventanilla única respecto a las condiciones y efectos del ejercicio de la opción, su renuncia y exclusión, las obligaciones formales y de información, y los requisitos para actuar como intermediario.
Se aprueba el modelo de autoliquidación a utilizar por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales previstos para los servicios prestados a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Se establece en el RIVA una remisión a la normativa europea a efectos de la determinación del devengo del impuesto en este tipo de entregas.
Se exonera a los residentes en el Reino de Noruega de nombrar representante a efectos del Régimen especial de ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países.
Las precintas que deben llevar los recipientes de bebidas derivadas ya no han de colocarse en el cuello de las botellas, sino en cualquier lugar visible de las mismas. Asimismo, en caso de envío al ámbito comunitario no interno o a terceros países, su inutilización podrá llevarse a cabo mediante la baja electrónica de los códigos que incorporan las precintas.