Autoliquidación del IRPF en Araba (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se aprueban las modalidades y plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IP para el ejercicio 2021.
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, los gastos no deducibles, las reglas de valoración, las operaciones vinculadas, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la cuota efectiva y tributación mínima, las deducciones, los regímenes especiales y el régimen de disolución y liquidación de determinadas SICAV.
Se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se crea la deducción por inversión para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual con el objeto de impulsar las fuentes de energía verde y coadyudar a revertir el cambio climático.
Se fortalece para el año 2022 la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15% al 20% y los límites de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189.
Se modifica la regla especial para la imputación temporal de los rendimientos de trabajo cobrados con retraso.
Se regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado. En cuanto a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, se precisa la redacción y se clarifica su interpretación.
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