Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI en Araba (RF 41/21 12 de Octubre de 2021 al 18 de Octubre de 2021)
Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.
Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.
Se aprueba el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Se modifican varios Reglamentos con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria.
Con efectos a partir del 7-10-2021, se aprueban los textos refundidos que integran las normas forales reguladoras de las Haciendas locales, del IBI, del IAE, del IIVTNU, del ICIO y del IVTM, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas.
Se aprueba un régimen transitorio para dar solución a la controversia generada desde la publicación de la sentencia TCo 37/2017 que considera que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, el contribuyente no tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal, en tanto no ha existido un incremento del valor real del inmueble.
Se completa el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, y se simplifica la expresión que deben incluir las facturas o justificantes expedidos por incidencias de carácter técnico en el software TicketBAI.
Se introducen diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD y en el del ISD con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones.
Se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro de operaciones económicas de las personas físicas y de los contribuyentes del IS a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
Se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica.
Se adecúa el contenido del Reglamento del IS para considerar entidad de nueva creación aquella que haya sido constituida dentro de los últimos 7 años.
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