11
Se aprueba el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto especial sobre la electricidad. Se aplica a los devengos que se produzcan a partir del 1-10-2021. Asimismo, se aprueban los diseños lógicos a los que debe ajustarse el archivo de desglose de cuotas y cantidades declaradas, que se genere para su importación a la plataforma en la elaboración del modelo. Los aspectos a destacar son:a) Obligados a presentar el modelo: están obligados a su presentación, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el impuesto especial sobre la electricidad (LIE art.96). Aquellos contribuyentes definidos en la LIE art.96.1 y 4 deben presentar el modelo, con independencia del resultado de la liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no están obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar. b) Plazos de presentación: la presentación y, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Foral se debe efectuar dentro de los 25 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.En el supuesto de periodo de liquidación anual, los contribuyentes referidos en la LIE art.96.3, deben presentar la autoliquidación en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de abril siguientes a la finalización del periodo.c) Forma de presentación: se debe presentar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea». Se debe realizar conforme a la Orden Foral por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral por medios electrónicos (OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748).Los contribuyentes deben presentar el modelo y, en su caso, efectuar, el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. Además, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos puede autorizar a los contribuyentes la presentación y pago mediante una única autoliquidación centralizada.d) Forma de ingreso: los ingresos pueden realizarse mediante domiciliación bancaria, pasarela de pagos o entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.4.e) Régimen transitorio: Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1-10-2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa habilitará en la plataforma «Zergabidea» una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a 18-10-2021.OF Gipuzkoa 556/2021EDL 2021/3690, BOTHG 18-10-21NOTACon efectos a partir del 18-10-21, se deroga la OF Gipuzkoa 15/2015EDL 2015/1244 por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y se establece la forma y plazo de presentación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios