Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI en Araba (RF 41/21 12 de Octubre de 2021 al 18 de Octubre de 2021)

10 
Con efectos a partir del 1-1-2022, se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI que viene a completar la regulación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. Se denomina de este modo porque se ha simplificado, a través de la utilización de este nombre, la forma de denominar la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En él se desarrollan los siguientes aspectos:a) Se establecen los límites al ámbito de aplicación de la obligación, así como la exoneración de su cumplimiento en determinados supuestos.b) Se desarrolla lo relativo a las personas habilitadas para el cumplimiento de la obligación y los recursos informáticos que se pueden utilizar a tal efecto.c) Se regulan los requisitos que debe cumplir el sistema informático que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado software TicketBAI:1. Se incluye el orden en que deben de cumplirse los requisitos del software TicketBAI, distinguiendo la generación del fichero, su envío, y la inclusión del código TicketBAI y el código QR en la factura o justificante.2. Se desarrolla la generación de los ficheros TicketBAI, entendiendo por tales tanto los ficheros de alta como los de anulación. Se establece que el software TicketBAI debe generar un fichero de alta TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante. Se determina la información que deben contener los ficheros de alta y de anulación, así como el hecho de que estos ficheros deben ser firmados electrónicamente.3. Se regula el envío de los ficheros TicketBAI a la Administración tributaria. A este respecto, hay que resaltar el momento del envío del fichero, que ha de ser simultáneo a la expedición de la factura o justificante de la operación. Cabe remarcar que la simultaneidad es al momento de la expedición de la factura o justificante por parte de la persona o entidad emisora, no al de su remisión o entrega a la persona o entidad destinataria.4. Se desarrolla la inclusión de un código TicketBAI y un código QR en las facturas o justificantes que documenten las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.5. Se articula el modo en que ha de procederse en determinados supuestos excepcionales que pueden dar lugar a incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI.d) Se regula la obligación de conservación, por parte de los contribuyentes, de los ficheros de alta y de anulación de operaciones con software TicketBAI.e) Se recoge la verificación del cumplimiento de la obligación TicketBAI, tanto por parte de la persona o entidad destinataria a través de la aplicación informática que al efecto se ponga a su disposición, como por parte de la Administración tributaria.f) Se regula el Registro de Software TicketBAI y se determinan los requisitos que deben cumplirse para inscribirse en él. Para ello, se prevé la presentación de una declaración de alta, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se ponga a disposición y que debe incluir una declaración responsable a suscribir por la persona o entidad desarrolladora del software. Además, se regula un procedimiento de exclusión del Registro de Software TicketBAI, que puede finalizar con la exclusión del software del registro cuando el incumplimiento no se haya subsanado en el curso del mismo.g) Se establecen las especialidades en relación:- al contenido del fichero de alta TicketBAI para los supuestos en los que se expidan facturas simplificada;- a las agencias de viajes.h) Además de aprobarse el Reglamento, se establece el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, según el cual esta obligación será exigible:1. El 1-1-2022 para los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por cumplir la obligación TicketBAI. 2. El 1-4-2022 para los asesores, que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava. 3. El 1-7-2022 para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes: – en la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal;- en la Sección 2ª, a todos los epígrafes incluidos en la misma. En el caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y éstas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades. 4. El 1-10-2022 al resto contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente. DF Araba 48/2021EDL 2021/36275, BOTHA 13-10-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).