Gestión de altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la TGSS a instancia de la actuación de la Inspección

Desde el 5-8-2018, por un lado, resulta preceptiva la emisión de informe por la ITSS en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio por la TGSS a instancia de la ITSS. Por otro lado, no producen efectos, ni extinguen la obligación de cotizar las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por empresas y, en su caso, trabajadores que afecten a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la TGSS, a instancia de la ITSS, hasta que dichos procedimientos de oficio finalicen.