Servicios prestados en el ámbito de aplicación del impuesto al Banco Europeo de Inversiones. Cambio de criterio administrativo.

Los servicios prestados al Banco Europeo de Inversiones quedan sujetos y exentos del Impuesto; la entidad que realiza las prestaciones internas de servicios exentas no está obligada a consignar dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, pero han de ser declaradas en la casilla 60 de Información adicional relativa a “Exportaciones y operaciones asimiladas del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto.