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Servicios prestados en el ámbito de aplicación del impuesto al Banco Europeo de Inversiones. Cambio de criterio administrativo.

Una entidad ha sido adjudicataria de un contrato de prestación de servicios con el Banco Europeo de Inversiones.
Se consulta sobre las obligaciones formales de declaración de dichos servicios.
El criterio de la DGT en la presente contestación a consulta, que rectifica la anterior contestación dada mediante DGT CV 27-4-16, que anulada, es el siguiente:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España están exentas del impuesto (LIVA art.22.nueve). En particular, se incluyen en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones.
Por otro lado, están exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refiere el RD 3485/2000 art.2 (entre ellos, los organismos internacionales reconocidos por España) acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes de Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención (RD 3485/2000 art.3.4, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales).
Estas exenciones se aplican directamente mediante la presentación del formulario que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención (RD 3485/2000 art.10.2.a).
Por su parte, la OM EHA/1729/2009 aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España.
El art.3 de la citada Orden dispone que los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto estén exentas, con aplicación directa de la exención, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración tributaria española. Los sujetos pasivos que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas anteriores, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros.
En consecuencia, los servicios prestados por la consultante al Banco Europeo de Inversiones quedan sujetos y exentos del Impuesto. La entidad que realiza las prestaciones internas de servicios exentas no está obligada a consignar dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. No obstante, dichas operaciones habrán ser objeto de declaración en la casilla 60 de Información adicional relativa a “Exportaciones y operaciones asimiladas” del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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