Medidas adicionales en el desarrollo de actuaciones, procedimientos y notificaciones tributarias en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

Ante la evolución de la situación generada por el coronavirus, se introducen modificaciones para posibilitar la realización de actuaciones, a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, en general, para favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, se hace una remisión reglamentaria para poder determinar la obligatoriedad de comunicarse con la Administración tributaria utilizando solo medios electrónicos, eliminando determinadas condiciones para llevar a cabo esta.