Legitimación activa de los representantes de los trabajadores para impugnar el despido colectivo
En los casos de empresas sin representación legal de los trabajadores en las que se nombra a una comisión de trabajadores elegidos por la plantilla para negociar durante el periodo de consultas previo al despido colectivo, éstos poseen también legitimación activa para interponer la demanda de impugnación del despido colectivo.