Jurisdicciones no cooperativas (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)
Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa y se determina que tienen tal consideración aquellos países o territorios que no cumplan los estándares internacionales en materia de transparencia, equidad fiscal, o no exista normativa de asistencia mutua en el intercambio de información tributaria, en línea con las directrices de la UE y la OCDE.