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Jurisdicciones no cooperativas (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Con efectos desde 11-7-2021, se sustituye elconcepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa, en línea con los últimos parámetros internacionales tanto de la UE como de la OCDE, atendiendo a los siguientes criterios:- equidad fiscal y transparencia;- identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real;- existencia de baja o nula tributación; – opacidad y falta de transparencia;- inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable; – ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España; o- los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.Una vez se aprueben estos criterios, el Ministerio de Hacienda ha de adoptar las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que ha de ser actualizada periódicamente, y se ha de llevar a cabo atendiendo a los criterios del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la UE o del Foro de Regímenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE.Se entenderán suprimidas lasreferencias efectuadas a la L 36/2006 disp.adic.1ª.2, 3 y 4 en su redacción anterior a la entrada en vigor de la L 11/2021.Asimismo, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT.Por último, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el RD 1080/1991.L 36/2006 disp.adic.1ª, 10ª y disp.trans.2ª redacc L 11/2021 art.Decimosexto, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21

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