Novedades en el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero de Extremadura (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
Se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero de Extremadura.
Se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero de Extremadura.
En el supuesto de un despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil, en el que esta última es la que factura a los clientes, la que consta dada de alta en el Censo de empresarios y profesionales y la que, según los acuerdos societarios, se hace cargo de los gastos y de los ingresos, es sujeto pasivo del IAE la sociedad civil, dado que los notarios integrados en la misma realizan su actividad mediante la sociedad civil.
La exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, es aplicable desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma, surtiendo efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha, sin que pueda otorgarse efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.
La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Como el contribuyente no ha presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del TCo 182/2021, no puede considerarse su obligación tributaria como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, y debe procederse al ingreso de la deuda tributaria en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.
Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
Tras la sentencia del TCo 182/2021, un ayuntamiento no puede liquidar el Impuesto a un contribuyente que ha presentado una declaración antes de que se dictara la citada sentencia, porque los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, el contribuyente si está obligado al pago del Impuesto cuando lo que presentó fue una autoliquidación, al considerarse como una situación consolidada por tratarse de una autoliquidación cuya rectificación no ha sido solicitada a la fecha de dictarse la citada sentencia.
Para determinar si una construcción, instalación u obra está sometida a la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y por tanto si se produce el hecho imponible del ICIO, hay que tener en cuenta la normativa estatal en materia urbanística y la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística y han dictado sus propias normas, así como la normativa sectorial aplicable, ya sea estatal o autonómica.
Cuando se declara la nulidad de pleno derecho del PGOU por el que se clasificaba una finca como urbana, se considera que esta no perdió en ningún momento su condición de rústica. El contribuyente tiene derecho a la devolución de todas las cantidades abonadas como consecuencia de la clasificación como urbana de la finca desde que la clasificación produjo sus efectos mediante su acceso al Catastro Inmobiliario.
Procede la aplicación de la reducción de la regla 14ª4 de las Tarifas del IAE para los supuestos de cese temporal de la actividad por la declaración de estado de alarma por el COVID-19, siempre que se pruebe que existió una inactividad total. La reducción ha de ser proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la citada declaración.
La DGT se pronuncia sobre cómo deben calcularse los valores de adquisición y transmisión, en los supuestos en los que se adquiere una parcela de terreno urbano para construir sobre la misma una o varias edificaciones, procediendo, en su caso, a la división horizontal del edificio y a la posterior enajenación de los inmuebles resultantes de dicha división.
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