Se regulan los requisitos y el procedimiento para aplicar la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio de 2024 aplicable a los municipios afectados por la DANA.
Con efectos desde el 7-11-2024, se modifican los requisitos para aplicar la exención en el IBI a determinados inmuebles como consecuencia de los efectos producido DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.
Se regulan los requisitos y el procedimiento para aplicar la reducción de la cuota del IAE correspondiente al ejercicio de 2024 aplicable a los municipios afectados por la DANA.
Como consecuencia de las graves inundaciones provocadas por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se concede una reducción en la cuota del IAE.
Como consecuencia de las graves inundaciones provocadas por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se aprueba la exención de las cuotas del IBI para determinados inmuebles.
Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la DANA sufrida en diferentes municipios, en materia catastral se han flexibilizado los plazos para cumplir con ciertas obligaciones y trámites catastrales, y se ha declarado exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por la DG Catastro de algunas certificaciones sobre inmuebles.
La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.
Las cuotas del IAE deben satisfacerse en aquellos municipios donde se desarrollan las actuaciones de gestión para la prestación de los servicios. Por tanto, cuando se prestan servicios en determinados municipios, pero no se dispone de local en ellos, no se está obligado a satisfacer cuotas por este impuesto en los mismos.
El establecimiento de tipos diferenciados de gravamen en el IBI, no exige que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto en la que el ayuntamiento establezca tipos diferenciados fije expresamente el porcentaje de bienes inmuebles urbanos a los que se aplicará dicho tipo. La ordenanza únicamente debe señalar el umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados, y es en la fase de aplicación donde debe limitarse la aplicación del correspondiente tipo incrementado.
En el caso de concurrencia de varios obligados tributarios, se puede solicitar la división de la liquidación del IBI, siempre que se facilite la Administración los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación.