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Obligado al pago de las cuotas del IBI tras la sentencia de divorcio (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

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En un caso de divorcio se plantea que, para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, desde la sentencia de divorcio el dinero ganancial no debe emplearse para hacer frente a los gastos de comunidad y a las cuotas del IBI de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que, aunque su uso venga atribuido por sentencia de divorcio a la exmujer e hijas menores del matrimonio, la vivienda ha sido calificada como privativa del exmarido.La interesada considera que el pago del IBI es inherente a la propiedad y, por tanto, con independencia del uso de la vivienda, su asunción debe ser exclusiva por el propietario. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza la pretensión al considerar que los recibos de IBI, abonados con dinero ganancial, son gastos derivados de la vivienda y, con independencia de quien ostente la propiedad, teniendo en cuenta que ha sido y es destinada a la habitabilidad de las hijas junto a su madre, deben considerarse indudablemente gastos destinados al levantamiento de cargas familiares.No conforme, la interesada interpone recurso de casación. El Tribunal, a la vista de los hechos, considera que:1.En aras al equilibrio económico entre las partes (CC art.103), la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad.2. Necesariamente debe partirse de la distinción entre gastos que se derivan (TS civil 27-6-18, EDJ 512790): – del uso del inmueble, como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…, que lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble; y – de la propiedad, como son los de comunidad y las cuotas del IBI, que tienen carácter «propter rem» y corresponden, en principio, al propietario. 3.En relación con el abono de las cuotas IBI de la vivienda familiar después de la sentencia de divorcio, existen varias sentencias en procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial donde se establece que siendo el IBI un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad y no sobre la posesión, en principio, debe considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble. Por tanto, si la vivienda familiar pertenece, en dominio, a la comunidad de gananciales y, tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a la comunidad postganancial (CC art.392 s.), corresponde en propiedad, por mitad, a ambos excónyuges, y por tanto, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la misma, corresponde a ambos excónyuges hacer frente al pago del impuesto, salvo que la sentencia de divorcio establezca otra cosa (TS civil 1-6-06, EDJ 80800; TS civil 20-6-06, EDJ 89289; TS civil 25-4-24, EDJ 541844).4.El mismo criterio es de aplicación en el caso de que se ejercite reclamación de cantidad de esas cantidades después de la separación o el divorcio. Siendo los dos excónyuges propietarios de la vivienda, y no existiendo pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a una de las partes, el excónyuge que no tiene atribuido su uso y ha hecho frente a los pagos de las cuotas del IBI, tiene derecho al reembolso de la mitad de lo pagado (TS civil 29-3-22, EDJ 532143).5.En este caso, sin embargo, teniendo en cuenta que el único propietariode la vivienda familiar es el exmarido, y no habiéndose fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso de la vivienda junto con las hijas menores, deba asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, es el exmarido, como único propietario de la vivienda familiar, quien debe hacer frente a los mismos.TS civil 7-1-25, EDJ 500619

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