En el IP solo son deducibles las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del IP, pero no las nacidas con posterioridad. Las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del IP, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, pueden ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
La deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al IP, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del IP por obligación real.
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2022, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
En Cataluña se especifican los valores que deben ser tenidos en cuenta a efectos de aplicar la bonificación relativa a las propiedades forestales.
Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del IP del año 2022, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.