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El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el Impuesto sobre las grandes fortunas (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)

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El Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa respecto a la desestimación del recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (a partir de ahora, ISGF), creado por la L 38/2022 art.3.Según la citada nota, la sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes: a) Aplicación de la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual, la Const art.23.2 solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del ISGF, ya que la proposición de ley que dio lugar a la L 38/2022 que creó el ISGF, tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania, al igual que el ISGF. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad. b) Posible vulneración de la autonomía financiera: el ISGF es complementario del IP, de forma que lo satisfecho por el IP se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida. c) El recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el ISGF. La Comunidad de Madrid argumentaba que con el nuevo Impuesto perdía su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Pero el Tribunal considera que este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este. d) Infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica (Const art.31.1): el ISGF solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que respecta a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del ISGF está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado. e) Supuesta retroactividad: el ISGF no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrada en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica. Por último, se indica que los otros recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el ISGF, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el presente recurso.TCo Nota informativa 92/2023EDC 2023/724188NOTALa sentencia incluye un voto particular que formulan varios magistrados, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el ISGF.

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