Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), se modifica la bonificación general actual aplicable al IP en Madrid, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el ISGF lo satisfagan en el IP.
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el ISGF por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Se ha adaptado la normativa del IP de Baleares a lo que dispone la sentencia del TJUE 3-9-14, asunto C-127/12.
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Si una persona residente en Reino Unido, es titular de la totalidad de la participación en los fondos propios de una entidad residente en un estado con el que España no tiene firmado un CDI, a través de la cual se participa de forma indirecta, a través de varias sociedades, en una sociedad residente en España, cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles situados en territorio español, debe tributar en España en el IP y en el ISGF como sujeto pasivo por obligación real por las participaciones de las que es titular directo, si efectivamente, el valor de los activos de la entidad en la que participa directamente procede en más de un 50% de los mencionados bienes inmuebles.
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Se ha establecido una bonificación general en el IP de Extremadura.
Se ha aprobado el modelo 718, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obligación real durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.
En el IP solo son deducibles las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del IP, pero no las nacidas con posterioridad. Las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del IP, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, pueden ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.