Bonificación en el IBI a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas
La bonificación a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, no se puede aplicar a los inmuebles de entidades públicas o privadas cuyo objeto social sea el arrendamiento social de viviendas, al no ser los inmuebles en los que dichas entidades desarrollan su actividad económica, sino los inmuebles objeto de la actividad económica.