Acumulación de donaciones a la herencia

En la acumulación de donaciones a la herencia del donante, ya no se aplica el régimen de deducción de cuotas que contiene el RISD art.60 y 61, puesto que ambos artículos presuponían un régimen legal de gravamen del total de bases imponibles que a partir de 1997 se sustituyó por el de gravar de forma exclusiva la nueva adquisición. A partir de esa fecha, la donación solo se tiene en cuenta para hallar el tipo medio aplicable al donatario y ahora heredero, y lo donado se considera integrado en el caudal hereditario, sin descontarse lo pagado en su momento.