Ante la ausencia en la LISD de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, la DGT admite la aplicación de la norma particular que contiene la LITP para la determinación de la base imponible de las pensiones.
No pueden acumularse, a ninguno de los efectos, transmisiones a título gratuito respecto de las que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda.
Constituye hecho imponible del ISD, en cuanto que se considera un negocio jurídico gratuito e inter vivos, la renuncia al derecho de asunción preferente por parte de dos socios de una entidad, en una ampliación de capital que se pretende llevar a cabo para equiparar los derechos políticos y económicos de un nuevo socio.