Cánones y beneficios distribuidos por filiales españolas a matrices residentes en la UE

Resultan de aplicación las exenciones establecidas en la LIRNR en relación a los cánones y dividendos que distribuya una entidad española a su matriz residente en la UE, aunque la mayoría de los derechos de voto de esta última pertenezcan a otra entidad no residente en la UE, siempre que la constitución de la matriz se deba a motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de las exenciones.