Resulta necesaria la aportación de la certificación emitida por las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores para que una entidad no residente acredite las retenciones soportadas. En paralelo, también se obliga a las primeras entidades a presentar la declaración anual de retenciones.
En la adjudicación de un inmueble por subasta judicial, el valor de transmisión sobre el que aplicar la retención e ingreso o ingreso a cuenta que recae sobre el adquirente, es el precio de remate determinado por el juzgado.
Con el fin de aplicar los beneficios de un CDI, para que un certificado de residencia fiscal en el sentido del CDI tenga validez en España, no se exige que incorpore la Apostilla de la Haya.
A partir del 28-10-2016, se permite la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país, a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes, mediante la utilización de formularios confeccionados por la OCDE y otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras.
Por la prevalencia del CDI de aplicación sobre la normativa doméstica española, un plan de pensiones extranjero que invierta en España puede acogerse al procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones por los dividendos que perciba en este país.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
Se especifican los pormenores del cálculo de la base del cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el caso de percepción por no residentes de capitales diferidos y de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en ambos casos derivadas de primas satisfechas o acciones adquiridas antes del 31-12-1994.
El no residente sin establecimiento permanente podrá instar de la Administración tributaria la confección de un borrador de declaración, así como su rectificación cuando contenga datos erróneos o inexactos.
Se modifican diversos extremos en relación al modelo 210, al modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes y a la declaración de residencia fiscal al respecto de las operaciones con entidades de crédito.