Desde el 1-1-2019, se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, que pasa del 19% al 15%.
Se modifican las declaraciones informativas de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y de las retenciones e ingresos a cuenta relativas a las rentas o ganancias patrimoniales procedentes de transmisión o reembolso de dichas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción (modelo 117 y modelo 187)
Se modifica el modelo 289 para actualizar su contenido a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).
Para evitar duplicidades en la aportación de la información a la Administración tributaria, y con efectos a partir de 1-1-2019, en la operaciones relativas a derechos de suscripción se centraliza todo el suministro informativo en la entidad depositaria ubicada en España. Solo en ausencia de esta última surge la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que interviene en la operación.
Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración (modelo 198) debe ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
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