Con efectos 1-1-2019 se sustituye el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA por uno nuevo. Así, en consonancia con las modificaciones de la normativa del IVA, se sustituye la declaración de no estar identificado en otro país de la UE por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la UE.
Se aprueba para el año 2019 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
La normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica se adapta a la modificación realizada en la LIVA por la Ley General de Presupuestos del Estado.
Si el objeto compuesto por piedras o metales preciosos ha perdido su funcionalidad inicial y solo conserva la inherente a dichos metales o piedras no puede ser considerado como bien de ocasión.
Se adecúa la normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a la modificación realizada en la LIVA por la LGP.
La prestación de un servicio complejo MICE conlleva que este no se encuentre sujeto al régimen especial de las agencias de viajes, y al ser una entidad no residente, que no esté sujeto al IVA español.