Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
A partir de 1-1-2015, el sujeto pasivo está obligado a acreditar la remisión de la factura que rectifique a una anteriormente expedida en caso de modificación de la base imponible por deudor en concurso de acreedores y por créditos incobrables.
No forman parte de la base imponible del impuesto las subvenciones no vinculadas al precio, sin que tengan tal consideración los importes pagados por un tercero en contraprestación de las operaciones.
En la determinación de la base imponible de operaciones con contraprestación no dineraria se modifica el criterio de valoración pasando a ser el acordado entre las partes.
Los nuevos plazos para la modificación de la base imponible son de 3 meses, en caso de concurso de acreedores, y de 6 meses o un año para las PYMES, en el caso de créditos incobrables.