A efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades, para determinar el porcentaje de participación que tiene el sujeto pasivo en el capital de la entidad no han de tenerse en cuenta las acciones propias poseídas en autocartera por la sociedad.
Cuando una persona ostenta el 100% de las participaciones en una holding, que participa en dos filiales, la norma por la que para la determinación del porcentaje que representa la remuneración por las funciones directivas ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del sujeto pasivo, no se han de incluir los rendimientos por las funciones de dirección en otras entidades, sólo es aplicable respecto de la entidad holding, pero no respecto de las participadas, al no concurrir en estas la titularidad directa de las participaciones exigida por la norma.
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