Exención de participaciones en entidades. Actividad principal distinta a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
A efectos de determinar si las sociedades cumplen con el requisito de no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la asimilación que la LIP realiza entre los dividendos procedentes de entidades participadas y los beneficios procedentes de actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a.2º), se debe extender a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en entidades, en cuanto en estas concurran las circunstancias señaladas en dicha disposición.