Exención en el IAE por tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros

A efectos de la exención de los sujetos pasivos del IS que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 euros, la referencia temporal “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42”, es al período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado el año anterior al devengo del IAE. Además, el hecho de que la sociedad que se incorpora al grupo de sociedades esté desarrollando una actividad que el grupo al que se incorpora no ha realizado nunca antes, resulta irrelevante a efectos de la exención.