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Exención en el IAE por tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros

Una sociedad no se encuentra dada de alta en la matrícula del IAE al no superar el importe neto de su cifra de negocios (INCN) el millón de euros. En el año 2013 se incorpora a un grupo de sociedades que sí está dado de alta pero realiza otra actividad diferente y se plantean las siguientes cuestiones:
a) Momento en que debe darse de alta la empresa en la matrícula del IAE: a efectos de la exención de los sujetos pasivos del IS que tengan un INCN inferior a 1.000.000 euros (LHL art.82.1.c), de la propia regulación de LHL se deduce que el INCN está integrado no sólo por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el impuesto, sino también por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo.
Atendiendo a la singularidad del IAE en lo que respecta a su devengo, el INCN será el correspondiente al del período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaraciones hay finalizado el año anterior al devengo del IAE (LHL art.82.1.c).regla 2º).
Por otra parte, entre los supuestos en los que los sujetos pasivos del IAE están exonerados de deber de presentar una comunicación en relación al INCN, se encuentra el caso de los sujetos pasivos obligados al pago del IAE por no resultar de aplicación la exención mencionada anteriormente, que hayan hecho constar el INCN en, entre otras, la última declaración del IS presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el IAE, si se trata de sujetos pasivos de aquel impuesto.
De lo expuesto se entiende que la referencia temporal “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42)” es al período impositivo del IS cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado el año anterior al devengo del IAE.
En consecuencia:
1. IAE del año 2013: si en el período impositivo del IS del año 2011 la sociedad en cuestión no formaba parte de un grupo de sociedades, el INCN, a efectos del IAE del año 2013, se debe referir sólo al conjunto de actividades económicas ejercidas por dicha sociedad, sin tener en cuenta el conjunto de las actividades que ejercen las sociedades del grupo. Por tanto, la empresa se hallará exenta del IAE en el año 2013 si en el año 2011 su INCN no alcanzaba 1.000.000 de euros.
2. IAE del año 2015: se debe calcular el INCN del conjunto de las actividades económicas ejercidas por todas las sociedades del grupo referidas al año 2013.
b) Relevancia que tiene el hecho de que la sociedad esté desarrollando una actividad que el grupo al que se incorpora no ha realizado nunca antes. En el IAE se ha establecido una exención para los sujetos pasivos del IAE que inicien el ejercicio de una actividad económica en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma (LHL art.82.1.b).
No procede aplicar esta exención en los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo.
En el caso planteado, se desprende que no se produce inicio de actividad dado que se trata del ejercicio de la actividad que se venía desarrollando anteriormente a la incorporación en el grupo de sociedades por el mismo sujeto pasivo, actividad ésta que se supone que seguirá ejerciendo a partir del año 2013, fecha de su incorporación al grupo de sociedades.
A efectos del IAE, en el caso de incorporación de una sociedad a un grupo de sociedades se tiene en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dicho grupo a los solos efectos de la aplicación de la exención por importe neto de la cifra de negocios calculado conforme a las reglas contenidas en la LHL art.82.1.c).
En resumen, resulta irrelevante el hecho de que la sociedad en cuestión esté desarrollando una actividad que el grupo al que se incorpora no ha realizado nunca antes.

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