Exención en el IMT de embarcaciones dedicadas al charter náutico
La concesión al propietario de una embarcación destinada al charter náutico, a personas vinculadas o cualquier otra persona que éste designe, de un derecho preferente para realizar una reserva de alquiler para uso propio con unas condiciones especiales de coste, implica un derecho de uso parcial sobre la misma, no siendo de aplicación la exención prevista para la primera matriculación definitiva o, la circulación o utilización en España, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos afectas efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.