Matriculación de vehículos objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

Cuando una sociedad que no se dedica a la actividad de alquiler de vehículos, cede en arrendamiento financiero vehículos a una empresa que sí se dedica a la citada actividad, no existe ningún obstáculo desde el punto de vista fiscal, para que la sociedad arrendataria proceda a la matriculación de los vehículos a su nombre, a fin de que pueda ser aplicable, si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente, la exención prevista para la matriculación de vehículos automóviles para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (L 38/1992 art.66.1.c).