A efectos de la determinación de la base imponible, no es admisible la utilización de valor asegurado que se corresponde con el valor de nuevo de la embarcación, que a la fecha del devengo tenía ya una antigüedad cuatro años, pues no se trataría del valor de mercado, sino el valor de reposición a nuevo.
La Ley otorga a los precios medios de venta consignados en tablas la cualidad de ser considerados valores de mercado y no se ciñe a determinados supuestos, sino que lo dispone de manera general, sea cual sea la finalidad tributaria para la cual son calculados dichos valores.
Una persona casada en régimen de separación de bienes ha matriculado un vehículo a su nombre aplicando la reducción por familia numerosa. Cuando dona el vehículo a su cónyuge, se produce una trasmisión inter vivos, por lo que si la misma se realiza antes del plazo de cuatro años desde la matriculación, se estaría incumpliendo uno de los requisitos exigidos legalmente para aplicar la reducción, y nacería la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción.
Los descuentos concedidos por el fabricante al concesionario por los vehículos automatriculados, aunque hayan sido pactados con anterioridad a su matriculación, se consideran concedidos con carácter posterior a la automatriculación, por lo que no deben disminuir la base imponible del IMT.