Utilización del valor de la asegurado del medio de transporte a efectos del cálculo de base imponible
A efectos de la determinación de la base imponible, no es admisible la utilización de valor asegurado que se corresponde con el valor de nuevo de la embarcación, que a la fecha del devengo tenía ya una antigüedad cuatro años, pues no se trataría del valor de mercado, sino el valor de reposición a nuevo.