El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
La transmisión de una actividad concreta, perfectamente diferenciable, efectuada transmitiendo los medios materiales y personales con que se venía haciendo, medios cuyo empleo queda atribuido en exclusiva a la cesionaria, constituye una actividad económica que mantiene su identidad y por tanto un caso de sucesión empresarial.
Terminado o resuelto un arrendamiento de industria, el titular dominical o arrendador queda constituido en patronal, subrogándose en la posición del arrendatario y asumiendo la titularidad de la empresa con continuación de los contratos de trabajo
El cambio de la adjudicataria del servicio implica la subrogación de todos los trabajadores destinados al mismo, aunque hubieran sido omitidos en el listado del pliego de condiciones que imponía la obligación de subrogarse
El pacto que se limita a establecer la obligación de negociar la revisión salarial de un complemento, no prescribe una obligación condicional a la subida del mismo y, en su caso, la imposibilidad de alcanzar acuerdos sobre este tema tampoco conduce la aplicación analógica del convenio de sector.
En caso de subrogación empresarial el empresario entrante no puede modificar unilateralmente la jornada de trabajo sin atenerse a los trámites legales previstos para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El TJUE establece que en caso de transmisión de empresa es contrario a la norma comunitaria el derecho nacional que establezca que los convenios colectivos aprobados por la empresa cedente tras la transmisión, puedan hacerse valer frente a la empresa cesionaria cuando ésta no ha participado en la negociación de los mismos
Para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el convenio colectivo y el incumplimiento de este requisito implica que se la considere responsable de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió a consecuencia de la reversión del servicio público de la empresa concesionaria al ayuntamiento
Para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el convenio colectivo y el incumplimiento de este requisito implica que se la considere responsable de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió a consecuencia de la reversión del servicio público de la empresa concesionaria al ayuntamiento
Una empresa del sector público puede incluir en el pliego de condiciones de contratación, una cláusula que había sido establecida en un Pacto colectivo prescribiendo la subrogación de los trabajadores de las empresas de servicios, en caso de cambio de titularidad de la contrata, y resulta competente el orden social para resolver el conflicto que pudiera plantearse sobre ello.